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MINISTERIO PÚBLICO. CUANDO SOLICITE UNA ORDEN DE APREHENSIÓN, EN RELACIÓN CON HECHOS QUE YA FUERON MATERIA DE PRONUNCIAMIENTO EN UNA AUDIENCIA DE CONTROL DE LA DETENCIÓN DECLARADA ILEGAL POR NO ACTUALIZARSE LA FLAGRANCIA, EN CUMPLIMIENTO A SU DEBER DE LEALTAD DURANTE TODAS LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO, DEBE INFORMAR ESTA CIRCUNSTANCIA AL JUEZ, A FIN DE QUE EMITA UNA RESOLUCIÓN APEGADA A DERECHO.

Clave: XV.4o.6 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2016743 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 2252

De conformidad con los artículos 128 y 214 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Ministerio Público debe actuar durante todas las etapas del procedimiento en las que intervenga, con absoluto apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ese Código y en las demás leyes aplicables; de igual forma, debe proporcionar información veraz sobre los hechos, los hallazgos en la investigación, con el deber de no ocultar elemento alguno que pudiera resultar favorable para la posición que asumen, aunado a que su investigación deberá regirse por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad y respeto a los derechos humanos. En ese sentido, cuando el Ministerio Público solicite el libramiento de una orden de aprehensión, en relación con hechos que ya fueron materia de pronunciamiento en una audiencia de control de la detención, en la cual se declaró su ilegalidad, por no actualizarse la flagrancia delictiva, en cumplimiento de ese deber de lealtad, debe informar esa circunstancia al juzgador, así como expresar las razones por las cuales considera que determinadas pruebas tienen validez, a pesar de la ilegalidad de la detención, a efecto de que aquél cuente con todos los elementos para emitir una resolución apegada a derecho.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016743-6445638f/ministerio-publico-cuando-solicite-una-orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 387/2017. 22 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Fabricio Fabio Villegas Estudillo. Secretaria: Cinthya Ivette Valenzuela Arenas.

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