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COSTAS. PROCEDE SU CONDENA EN JUICIO ESPECIAL DE FIANZAS, AUN CUANDO EL DEMANDADO NO LO SOLICITE EN EL JUICIO NATURAL. (CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, APLICABLE SUPLETORIAMENTE).

Clave: I.2o.C.6 C · Registro digital (IUS): 201676 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 653

El artículo 94, fracción VI, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas dispone: "Los juicios contra las instituciones de fianzas se substanciarán conforme a las siguientes reglas... VI.- El Código Federal de Procedimientos Civiles es supletorio y son aplicables al juicio todas las instituciones procesales que establece el propio Código." Tratándose de costas, el procedimiento civil federal no prevé para su procedencia, como requisito previo, que la demandada lo exija ya que no estatuye que medie para ello dicha petición y por lo que respecta a la actora, para que prospere la condena en costas, es requisito esencial que exista la instancia de parte, por así exigirlo el artículo 322, fracción V, de ese cuerpo normativo. Además conforme al artículo 7o. del referido ordenamiento legal, surge ese derecho en favor de la demandada por el solo hecho de que el tribunal haya acogido total o parcialmente sus pretensiones, por lo que la obligación de pagar costas en su favor no surge dentro de la litis, sino que es consecuencia de una decisión contenida en la sentencia relativa que viene a conformar su título constitutivo; dicha sentencia no reconoce un derecho preexistente y por ello la demandada no puede exigir lo que no existe, sino que ese derecho se constituye al fallarse sobre la demanda, momento en el que puede determinarse cuál de las partes es la que sucumbió.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201676-c212c677/costas-procede-su-condena-en-juicio-especial-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2612/96. Alcoholes Desnaturalizados y Diluentes, S.A. de C.V. 31 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos. Secretario: Felipe Alfredo Fuentes Barrera.

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