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FIANZAS. CASO EN QUE ES IMPROCEDENTE LA CONDENA EN COSTAS, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 8o. DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SUPLETORIO A LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS.

Clave: I.3o.C.205 C · Registro digital (IUS): 190755 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1389

La hipótesis de excepción establecida en el artículo 8o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas en su texto vigente hasta antes de las reformas contenidas en el decreto de tres de enero de mil novecientos noventa y siete, respecto de la condena en costas, consiste en que no sea imputable la falta de composición voluntaria de la controversia, a la parte que perdió, y siempre que haya limitado su actuación, en el desarrollo del proceso, a lo estrictamente indispensable para hacer posible la definitiva resolución del negocio. Asimismo, el precepto invocado enuncia en forma limitativa los tres supuestos en que se puede considerar que no es imputable a la parte que perdió, la falta de composición voluntaria de la controversia, relativos a cuando la ley ordena que la controversia sea decidida necesariamente por autoridad judicial; consista en una mera cuestión de derecho dudoso, o en sustituir el arbitrio judicial a la voluntad de las partes; y respecto de la demandada, cuando haya sido llamada a juicio sin necesidad. La primera hipótesis se surte cuando en la acción derivada de una póliza de fianza la parte actora formuló el requerimiento formal del pago de la fianza, como lo establece el artículo 93 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, sin que la afianzadora haya dado contestación a esa reclamación, porque esta omisión motivó que necesariamente incoara el procedimiento judicial del que emanan los actos reclamados, a fin de que el órgano jurisdiccional resolviera la controversia, ante la falta de contestación a la reclamación y del pago de la fianza.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190755-9253e66d/fianzas-caso-en-que-es-improcedente-la-condena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1513/2000. Sistema de Transporte Colectivo. 18 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán.

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