FIANZAS. CASO EN QUE ES IMPROCEDENTE LA CONDENA EN COSTAS, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 8o. DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SUPLETORIO A LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS.
La hipótesis de excepción establecida en el artículo 8o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas en su texto vigente hasta antes de las reformas contenidas en el decreto de tres de enero de mil novecientos noventa y siete, respecto de la condena en costas, consiste en que no sea imputable la falta de composición voluntaria de la controversia, a la parte que perdió, y siempre que haya limitado su actuación, en el desarrollo del proceso, a lo estrictamente indispensable para hacer posible la definitiva resolución del negocio. Asimismo, el precepto invocado enuncia en forma limitativa los tres supuestos en que se puede considerar que no es imputable a la parte que perdió, la falta de composición voluntaria de la controversia, relativos a cuando la ley ordena que la controversia sea decidida necesariamente por autoridad judicial; consista en una mera cuestión de derecho dudoso, o en sustituir el arbitrio judicial a la voluntad de las partes; y respecto de la demandada, cuando haya sido llamada a juicio sin necesidad. La primera hipótesis se surte cuando en la acción derivada de una póliza de fianza la parte actora formuló el requerimiento formal del pago de la fianza, como lo establece el artículo 93 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, sin que la afianzadora haya dado contestación a esa reclamación, porque esta omisión motivó que necesariamente incoara el procedimiento judicial del que emanan los actos reclamados, a fin de que el órgano jurisdiccional resolviera la controversia, ante la falta de contestación a la reclamación y del pago de la fianza.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190755-9253e66d/fianzas-caso-en-que-es-improcedente-la-condena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COSTAS. CONDENA EN JUICIO ESPECIAL DE FIANZAS. NO BENEFICIA AL ACTOR EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO 8o., FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SI NO AGOTA PREVIAMENTE (856)
- COSTAS. CONDENA EN JUICIO ESPECIAL DE FIANZAS. NO BENEFICIA AL ACTOR EL SUPUESTO DEL ARTICULO 8o., FRACCION I, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SI NO AGOTA PREVIAMENTE (I.2o.C.5 C )
- COSTAS. PROCEDE SU CONDENA EN JUICIO ESPECIAL DE FIANZAS, AUN CUANDO EL DEMANDADO NO LO SOLICITE EN EL JUICIO NATURAL. (CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, APLICABLE SUPLETOR (I.2o.C.6 C )
- FIANZAS. EXCEPCIONES QUE PUEDEN OPONER LAS INSTITUCIONES AFIANZADORAS CUANDO SE TRATA DE HACERLAS EFECTIVAS.- (59)
- FIANZAS. EXCEPCIONES QUE PUEDEN OPONER LAS INSTITUCIONES AFIANZADORAS CUANDO SE TRATA DE HACERLAS EFECTIVAS. (I.4o.A.367 A)
- COSTAS. PARA QUE PROCEDA LA CONDENA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, ES INNECESARIO QUE LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN, DE LA EXCEPCIÓN O DEFENSA, D (XXIII.3o.14 C )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis