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COSTAS. CONDENA EN JUICIO ESPECIAL DE FIANZAS. NO BENEFICIA AL ACTOR EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO 8o., FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SI NO AGOTA PREVIAMENTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS.-

Clave: 856 · Registro digital (IUS): 914464 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 599

Si la quejosa contaba a su alcance con un medio legal de conciliación a través del cual pudo llegar a un arreglo evitando un juicio especial de fianzas, y con su renuncia al mismo implica que eludió dicha composición, provocando u originando el juicio relativo, cuyo fallo le fue adverso, debe estimarse que la ley no ordena que la controversia se decida ineludiblemente con la intervención de una autoridad judicial, pues los artículos 93 y 93 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, proporcionan un mecanismo diverso con el que pudo dirimirse el conflicto presentado sin necesidad de incoar un procedimiento judicial, es decir, el hecho de que ese mecanismo se ofrezca al particular como una opción, precisamente lleva a establecer que tratándose de la reclamación de una fianza, como en el caso, no existe el mandato indefectible del legislador a que se refiere la fracción I del artículo 8o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, para que la solución del conflicto sea dirimida forzosamente por el Poder Judicial, de ahí que la falta de composición voluntaria es un hecho objetivo que se evidencia de la conducta asumida por la enjuiciante, al no agotar aquel procedimiento de conciliación; en consecuencia, resulta legal la consideración de la responsable para condenarla al pago de las costas en ambas instancias, partiendo de la base de que el artículo 7o. de dicho código estatuye que: "La parte que pierde debe reembolsar a su contraria las costas del proceso.".

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914464-2ca92cfc/costas-condena-en-juicio-especial-de-fianzas-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2612/96.-Alcoholes Desnaturalizados y Diluentes, S.A. de C.V.-31 de mayo de l996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Martín Antonio Ríos.-Secretario: Felipe Alfredo Fuentes Barrera. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, página 651, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.2o.C.5 C.

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