ACLARACIÓN DE LAUDO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO CONTRA UN LAUDO ACLARADO OFICIOSAMENTE.
De acuerdo con la jurisprudencia P./J. 9/2013 (10a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "ACLARACIÓN DE SENTENCIA. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN CONTRA DE UNA SENTENCIA DEFINITIVA SUJETA A ESA INSTITUCIÓN PROCESAL, INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTE EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE.", la sentencia y su aclaración conforman una unidad, por lo que para evitar incertidumbre jurídica no es conveniente dividirlas, lo que implica que ante la promoción de alguna de las partes, hecha dentro del lapso que establezca la ley relativa, para solicitar la aclaración de la sentencia, el término de 15 días para promover el juicio de amparo se interrumpe, ya que debe computarse a partir de que surte efectos la notificación de la respuesta dada a la aclaración solicitada. En ese contexto, el término para la promoción del amparo sólo se interrumpe si la Junta emite una aclaración oficiosa del laudo y la notificación respectiva se realiza antes de que fenezcan los 15 días correspondientes, ya que al tener conocimiento de esa situación, debe otorgarse a las partes la oportunidad para que reclamen en amparo el laudo y su aclaración como una unidad. Sin embargo, si la resolución de la aclaración es notificada después de los 15 días, no es posible la interrupción del plazo, en razón de que éste ya había fenecido, y ello provoca la preclusión del derecho para inconformarse con el laudo, motivo por el cual, en esa hipótesis sólo podrá impugnarse la aclaración en el amparo directo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016800-c9496175/aclaracion-de-laudo-computo-del-plazo-para-promover · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACLARACIÓN DE SENTENCIA. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN CONTRA DE UNA SENTENCIA DEFINITIVA SUJETA A ESA INSTITUCIÓN PROCESAL, INICIA A PARTIR DEL (P./J. 9/2013 (10a.))
- ACLARACIÓN DEL LAUDO (POR PRECISIÓN DEL NOMBRE CORRECTO DEL QUEJOSO). SI UNA VEZ NOTIFICADA LA RESOLUCIÓN RELATIVA, EL QUEJOSO IMPUGNA EN AMPARO DIRECTO LAS CONSIDERACIONES QUE SUS (I.16o.T.23 L (10a.))
- AMPARO CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS. PARA DETERMINAR EL MOMENTO A PARTIR DEL CUAL INICIA EL PLAZO PARA PROMOVER EL JUICIO RELATIVO CUANDO SE TRAMITÓ LA ACLARACIÓN DE AQUÉLLAS, DEB (VIII.A.C.10 K )
- AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA EN UN PROCESO PENAL QUE IMPONE PENA DE PRISIÓN. FORMA EN QUE DEBE COMPUTARSE EL PLAZO DE HASTA OCHO AÑOS PARA P (I.7o.P.16 P (10a.))
- DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. PARA SU PROMOCIÓN DEBE APLICARSE EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE LA MATERIA, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013, SI EL ACTO RECLAMA (XVIII.4o.17 K (10a.))
- AMPARO DIRECTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DE ACLARACIÓN DE UN LAUDO. EL TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE SU NOTIFICACIÓN Y NO DE AQUELLA EN QUE SE HUBIESE (I.9o.T.178 L)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis