PRISIÓN PREVENTIVA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO. EL LISTADO DE DELITOS POR LOS QUE DEBE ORDENARSE OFICIOSAMENTE LA IMPOSICIÓN DE ESTA MEDIDA CAUTELAR, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, NO LIMITA LAS FACULTADES LEGISLATIVAS DE LOS ESTADOS O LA FEDERACIÓN PARA CONSIDERAR APLICABLE ESA MEDIDA CAUTELAR A OTROS ILÍCITOS.
Si bien es cierto que el precepto constitucional mencionado hace un listado de delitos respecto de los cuales debe ordenarse forzosamente la prisión preventiva oficiosa, también lo es que ello no debe considerarse exclusivamente como un aspecto estrictamente limitativo, sino potencialmente ejemplificativo o enunciativo, es decir, que no se extingue la posibilidad de reconocer otros delitos o supuestos procesales que las respectivas legislaciones estatales o la Federación, siguiendo lo dispuesto constitucionalmente, consideren como de prisión preventiva justificada y que no estén textualmente en el listado inicial a que se refiere el artículo 19 mencionado, pues la prisión preventiva no está limitada a usarse únicamente en esos delitos; como ocurre –por ejemplo– con todos aquellos otros casos en que el Ministerio Público lo justifique, aun cuando el delito, en principio, no se prevea en ese catálogo, pero concurran razones para justificar también esa medida cautelar (por la naturaleza del delito y de la pena; comportamiento intraprocesal del imputado; o riesgos legalmente considerables respecto a la víctima o sociedad), sin que ello implique contrariar a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que su artículo 19 no establece limitativamente que sólo en los delitos ahí previstos podría hablarse de prisión preventiva, pues dicho precepto no está dirigido a limitar la facultad legislativa de las entidades de la República, o la Federación, en ese aspecto de regulación procesal secundaria que atañe a la gravedad y condiciones de política criminal que, en cada caso, pueden concurrir de manera justificada y circunstancialmente diferenciada en los diversos Estados de un País Federal como el nuestro, aunado a la existencia legal, se insiste, de todas las variantes que el propio sistema prevé para decidir y revisar lo relativo a las medidas cautelares.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016873-5aa27a18/prision-preventiva-en-el-sistema-procesal-penal-acusatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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