DEMANDA DE AMPARO O RECURSO DE REVISIÓN REMITIDOS POR CONDUCTO DEL SERVICO POSTAL MEXICANO. LOS SERVIDORES PÚBLICOS ENCARGADOS DE RECIBIR Y REGISTRAR ESAS PROMOCIONES DEBEN REGIRSE POR UN DEBER DE CUIDADO MÁXIMO.
El servidor público encargado de recibir la correspondencia o las promociones de las partes, debe actuar con diligencia y si recibe una promoción por correo debe conservar y agregar al expediente el sobre correspondiente, porque es el documento idóneo que acredita el día y hora en que se recibió en la oficina pública de correos. Ahora bien, conforme al Manual General de Puestos del Consejo de la Judicatura Federal los servidores públicos que colaboran como oficial de partes tienen, entre otras funciones, la de recibir, registrar y turnar los asuntos por órgano jurisdiccional, lo que hace que su función sea muy importante y con repercusión a las partes, por lo que tiene que regirse por un deber de cuidado máximo en las diligencias ordinarias, consistente en la recepción de la demanda de amparo o recurso de revisión, y habrá que examinar cuidadosamente si la promoción llega en pieza postal, para distinguir cualquier dato relevante, en el caso, si la demanda proviene de la administración de correos, donde el dato apreciable es la fecha en la que se depositó la pieza postal en el correo del lugar de residencia del quejoso y dichos datos deben asentarse en el acuse correspondiente, para que no prevalezca el sello de recepción de su órgano jurisdiccional; frente al de recepción en la administración de correos. De modo que la autoridad responsable, de conformidad al artículo 178 de la Ley de Amparo, tenga elementos para hacer constar al pie del escrito la fecha en que se notificó al quejoso la resolución reclamada y la de presentación de la demanda, así como los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas, lo que hace inherente la obligación de certificar el lugar de procedencia de la demanda, precisamente, porque es un derecho concedido a las partes que residen fuera de la jurisdicción del tribunal de amparo.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016920-c295dabb/demanda-de-amparo-o-recurso-de-revision-remitidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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