CORREO, PROMOCIONES DEPOSITADAS EN EL. TERMINOS.
El artículo 25 de la Ley de Amparo establece que cuando alguna de las partes resida fuera del lugar del juicio o del incidente, se tendrán por hechas en tiempo las promociones si se depositaren en el correo dentro del término legal. Dicho precepto no exige que el depósito sea por correo certificado, por lo que no podría adicionarse la ley con una exigencia tal sin violar al efecto el debido proceso legal tutelado por el artículo 14 constitucional, ya que se le dejaría en estado de indefensión. Por otra parte, la manera lógica y legal de determinar la fecha de depósito de una pieza postal es el sello (o el número) estampado en el sobre o cubierta postal correspondiente. De lo anterior se desprende que el tribunal que recibe una promoción por correo está legalmente obligado glosar en el expediente, junto con la promoción, la cubierta postal respectiva. Y si no lo hace y dicha cubierta no obra en autos, por falta de elementos para determinar la oportunidad o extemporaneidad de la promoción, se le debe estimar oportuna, para no dejar en estado de indefensión al afectado por causas ajenas a su propia actuación, ya que esto le violaría el artículo 14 constitucional. Por lo demás, este criterio encuentra apoyo en las tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte visibles con los números 38 y 39 en las páginas 73 y 74 de la Octava Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, publicado en 1975, que establecen que a la falta de datos para efectuar el cómputo, o en caso de duda al respecto, se debe estimar oportuna la demanda de amparo, lo que es aplicable, naturalmente a cualquier promoción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250815-290107e8/correo-promociones-depositadas-en-el-terminos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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