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PROMOCIONES, TERMINO PARA SU INTERPOSICION POR CORREO DE LAS. INTERPRETACION DEL ARTICULO 25 DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: VI.2o.5 K · Registro digital (IUS): 204307 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 592

De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Amparo, se tendrán por hechas en tiempo las promociones depositadas dentro del término legal en la oficina de correos o telégrafos que correspondan al lugar de residencia de las partes; sin embargo, tal hipótesis no opera cuando las mismas son depositadas en alguna oficina de correos del lugar de residencia del Juzgado de Distrito que conozca del juicio constitucional, pues en este caso debe tenerse como fecha de presentación de la promoción, aquella en la que es recibida en el juzgado y no la de depósito en las oficinas de correos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204307-c81ae8e1/promociones-termino-para-su-interposicion-por-correo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 388/95. Heriberto Zaragoza Cruz y otros. 16 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.

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