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DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. SI SE UTILIZAN LOS SERVICIOS DE EMPRESAS DE MENSAJERÍA PRIVADA PARA SU PRESENTACIÓN, LA FECHA PARA DETERMINAR SI FUE PROMOVIDA EN TIEMPO DEBE SER LA DEL INGRESO A LA OFICIALÍA DE PARTES COMÚN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE ENCARGADA DE RECIBIRLA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).

Clave: II.3o.A.21 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2007159 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1724

De conformidad con el artículo 25 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, cuando las partes residan fuera del lugar del juzgado o tribunal ante quien debe promoverse, las promociones se tendrán por hechas en tiempo cuando se depositen dentro de los términos legales en las "oficinas de correos" que corresponda al lugar de su residencia, entendiendo por éstas las del organismo público descentralizado Servicio Postal Mexicano, y no las empresas privadas de mensajería, razón por la cual, si se utilizan los servicios de éstas para la presentación de la demanda de amparo directo, la fecha para determinar si fue promovida en tiempo debe ser la del ingreso a la oficialía de partes común de la autoridad responsable encargada de recibirla, todo lo cual resulta congruente con las razones que sustenta el criterio contenido en la tesis 2a. XIX/2010 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 1052, de rubro: "PROMOCIONES EN EL AMPARO. EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER QUE SE TENDRÁN POR HECHAS EN TIEMPO LAS DEPOSITADAS EN LA OFICINA DE CORREOS DEL LUGAR DE RESIDENCIA DEL PROMOVENTE, SE REFIERE A LAS ENVIADAS POR CONDUCTO DE LA OFICINA DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO, NO A LAS REMITIDAS A TRAVÉS DE UNA COMPAÑÍA DE MENSAJERÍA."

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007159-cf935f38/demanda-de-amparo-directo-si-se-utilizan-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 228/2011. Francisco Ramírez Hernández y otros. 14 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Martín R. Contreras Bernal. Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 92/2013 (10a.), de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO CORRESPONDIENTE PARA DETERMINAR SU OPORTUNIDAD, CUANDO EL ESCRITO RELATIVO NO SE DEPOSITA EN EL SERVICIO PÚBLICO DE CORREOS, SINO EN UNA EMPRESA PRIVADA DE PAQUETERÍA Y MENSAJERÍA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 1, julio de 2013, página 806.

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