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Modo: Corpus Pro

DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO CORRESPONDIENTE PARA DETERMINAR SU OPORTUNIDAD, CUANDO EL ESCRITO RELATIVO NO SE DEPOSITA EN EL SERVICIO PÚBLICO DE CORREOS, SINO EN UNA EMPRESA PRIVADA DE PAQUETERÍA Y MENSAJERÍA.

Clave: 2a./J. 92/2013 (10a.) · Registro digital (IUS): 2003965 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 1; Pág. 806

El servicio público de correos es un área estratégica reservada al Estado en forma exclusiva o a los organismos descentralizados que se establezcan para dicho fin; por esa razón, al ser Correos de México un organismo descentralizado y un ente público, sus oficinas son las facultadas para recibir escritos iniciales de demanda cuando el promovente radique fuera del lugar de residencia del juzgado o tribunal que debe conocer de un juicio de amparo, y la fecha de su presentación debe servir como base para el cómputo del plazo previsto para determinar su oportunidad; por tanto, la presentación de esos escritos en las agencias privadas de paquetería y mensajería no es válida para el cómputo correspondiente, pues los servicios prestados por estas últimas son sólo para esos efectos, pero no se equiparan al servicio de correos, independientemente de cómo se contrate, porque constituye un acto entre particulares que no genera certidumbre, pese a la autorización que éstos tengan para desarrollar sus actividades; por tanto, si el escrito inicial de demanda no se presenta a través de Mexpost, sino de alguna empresa de paquetería y mensajería, será la fecha de recepción en el juzgado o tribunal que deba conocer del juicio respectivo la que se tendrá como fecha cierta de su presentación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2003965-12741daa/demanda-de-amparo-computo-del-plazo-correspondiente-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 93/2013. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, el entonces Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, actual Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito y el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, actual Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito. 24 de abril de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco. Tesis de jurisprudencia 92/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de mayo del dos mil trece.

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