DETENCION, ILEGALIDAD DE LA. ES AQUELLA REALIZADA POR LA POLICIA JUDICIAL SIN EXISTIR ORDEN DEL MINISTERIO PUBLICO O DE AUTORIDAD JUDICIAL.
Del examen sistemático de los artículos 16 y 21 constitucionales, 67, 68, 109, 110 y 113 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, se infiere que la detención de un individuo legalmente procede sólo en tres supuestos: En flagrante delito en cuyo caso cualquier persona está facultada para realizar la detención; por orden ministerial en caso de urgencia, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y que por las circunstancias no sea posible acudir a la autoridad judicial para solicitar la detención; y, finalmente, por orden de aprehensión dictada por la autoridad judicial cuando existan datos suficientes que acrediten los elementos del tipo penal y la probable responsabilidad del indiciado, de suerte tal que es obvio que la detención en las dos últimas hipótesis se realiza a través de la Policía Judicial; por tanto, cuando consta en la causa penal que la detención realizada por los agentes de la Policía Judicial se practicó sin que previamente existiera orden del Ministerio Público o de la autoridad judicial para llevarla a cabo, es evidente que dicha detención infringe las disposiciones legales citadas, ocasionando violación de garantías individuales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201695-48a06430/detencion-ilegalidad-de-la-es-aquella-realizada-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DETENCIÓN, ILEGALIDAD DE LA. ES AQUELLA REALIZADA POR LA POLICÍA JUDICIAL SIN EXISTIR ORDEN DEL MINISTERIO PÚBLICO O DE AUTORIDAD JUDICIAL.- (4370)
- DETENCION. PROCEDE ANALIZAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA, AUN CUANDO EXISTA AUTO DE FORMAL PRISION. (VI.2o.89 P)
- DETENCION ADMINISTRATIVA. CESAN SUS EFECTOS AL RATIFICARSE POR LA AUTORIDAD JUDICIAL. (VI.2o.164 P)
- POLICIA JUDICIAL. CASOS EN LOS QUE UNICAMENTE PUEDE TOMAR DECLARACION AL OFENDIDO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
- FORMAL PRISIÓN. LEGALIDAD DE LA CLASIFICACIÓN DEL DELITO POR EL JUEZ. EN TÉRMINOS DISTINTOS A LOS CONSIGNADOS.- (4524)
- DETENCIÓN EN FLAGRANCIA. SI SE LLEVÓ A CABO INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE QUE EL INCULPADO COMETIÓ EL DELITO Y EL MINISTERIO PÚBLICO, AL EJERCER ACCIÓN PENAL EN SU CONTRA, DETERMINA CO (VII.2o.T.4 P (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis