Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

DETENCIÓN, ILEGALIDAD DE LA. ES AQUELLA REALIZADA POR LA POLICÍA JUDICIAL SIN EXISTIR ORDEN DEL MINISTERIO PÚBLICO O DE AUTORIDAD JUDICIAL.-

Clave: 4370 · Registro digital (IUS): 909311 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2150

Del examen sistemático de los artículos 16 y 21 constitucionales, 67, 68, 109, 110 y 113 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, se infiere que la detención de un individuo legalmente procede sólo en tres supuestos: En flagrante delito en cuyo caso cualquier persona está facultada para realizar la detención; por orden ministerial en caso de urgencia, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y que por las circunstancias no sea posible acudir a la autoridad judicial para solicitar la detención; y, finalmente, por orden de aprehensión dictada por la autoridad judicial cuando existan datos suficientes que acrediten los elementos del tipo penal y la probable responsabilidad del indiciado, de suerte tal que es obvio que la detención en las dos últimas hipótesis se realiza a través de la Policía Judicial; por tanto, cuando consta en la causa penal que la detención realizada por los agentes de la Policía Judicial se practicó sin que previamente existiera orden del Ministerio Público o de la autoridad judicial para llevarla a cabo, es evidente que dicha detención infringe las disposiciones legales citadas, ocasionando violación de garantías individuales.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909311-dcbd04d7/detencion-ilegalidad-de-la-es-aquella-realizada-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 233/96.-Martín Maya Bautista y otros.-5 de junio de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.-Secretario: Humberto Schettino Reyna. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, página 663, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o.88 P.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis