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Modo: Corpus Pro

DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. CONSTITUYE UNA FACULTAD DE LAS AUTORIDADES DE INSTANCIA Y NO UNA OBLIGACION.

Clave: I.8o.C.51 C · Registro digital (IUS): 201697 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 665

La práctica de diligencias para mejor proveer regulada por el artículo 279 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, constituye una facultad de las autoridades de instancia y no una obligación, por lo que si éstas no decretan la recepción de una determinada prueba para mejor proveer, ello de ninguna manera puede resultar conculcatorio de las garantías individuales del quejoso, precisamente por constituir una facultad potestativa que tiene el juzgador para ordenar ese tipo de diligencias y no una obligación.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201697-c1ba9246/diligencias-para-mejor-proveer-constituye-una-facultad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 141/96. Luis Palos Macías. 20 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.

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