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SECUESTRO EXPRÉS. NO SE ACTUALIZA ESTE DELITO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 9, FRACCIÓN I, INCISO D), DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SI NO SE ADVIERTE UNA FINALIDAD DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD DIVERSA A LA DEL ROBO.

Clave: XVII.1o.P.A.61 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2017040 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2786

Para que se actualice el delito de secuestro exprés es menester que la finalidad de la privación de la libertad sea la de ejecutar posteriormente el ilícito de robo o extorsión, como lo dispone el artículo 9, fracción I, inciso d), de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así que si de la mecánica de los hechos probados en juicio, se advierte que los sujetos activos, previo a la privación de la libertad del pasivo, ya lo habían desapoderado del bien mueble (vehículo) de su propiedad y lo tenían a su disposición, porque lo conducía uno de ellos, e impiden que la víctima baje del vehículo hasta cinco calles después y desnudo, es evidente que ese actuar es una consumación prolongada en el tiempo del delito de robo, pero no actualiza el delito de secuestro exprés, ya que no se advierte una finalidad de la privación de la libertad diversa a la del robo, es decir, cuando para cometer el ilícito de robo no era necesario coartar la libertad de la víctima, sino que de los hechos se advierte que ello sólo era necesario para continuar con la comisión del delito y despojarla de sus pertenencias.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017040-929f0c1f/secuestro-expres-no-se-actualiza-este-delito-previsto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 332/2017. 23 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretario: Alberto Siqueiros Sidas. Nota: El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito abandonó el criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número de identificación XVII.1o.P.A.77 P (10a.), aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 30 de noviembre de 2018 a las 10:41 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 60, Tomo III, noviembre de 2018, página 2573, de título y subtítulo: "SECUESTRO EXPRÉS. PARA LA ACTUALIZACIÓN DE ESTE DELITO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 9, FRACCIÓN I, INCISO D), DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, BASTA QUE SE PRUEBE LA RESTRICCIÓN DE LA LIBERTAD AMBULATORIA DE LA VÍCTIMA PARA EJECUTAR LOS DELITOS DE ROBO O EXTORSIÓN [ABANDONO DE LA TESIS AISLADA XVII.1o.P.A.61 P (10a.)]." Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 294/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 24 de junio de 2019.

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