SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. CUANDO EN UN RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO DEL FUERO COMÚN ESTÉN INVOLUCRADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE LOS DERECHOS DE UN MENOR VÍCTIMA DEL DELITO QUE TENGA EL CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO, DEBE APLICARSE EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 9/2015 (10a.)].
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 191/2005, estableció que la suplencia de la queja deficiente debe observarse por los Jueces y Magistrados Federales, en cualquiera de las instancias del juicio de amparo, desde el inicio hasta la conclusión del contradictorio, cuando estén involucrados directa o indirectamente los derechos de un menor, con independencia de quien promueva el juicio de amparo o, en su caso, el recurso de revisión, atento al interés superior con el que cuenta por el solo hecho de su condición de menor de edad. Por otro lado, la misma Primera Sala, en la tesis aislada 1a. CXIII/2008, sostuvo que para tutelar el interés de los menores, la suplencia de la queja debe aplicarse siempre y en toda su amplitud en su beneficio, con el objeto de establecer la verdad y procurar su bienestar. Y, particularmente, en materia penal, cuando puedan afectarse directa o indirectamente sus derechos; máxime si tiene la calidad de víctima por haber sufrido una conducta delictiva. Así, en los casos en que estén involucrados directa o indirectamente los derechos de un menor, con independencia de quien promueva el juicio de amparo, no tiene aplicación la jurisprudencia 1a./J. 9/2015 (10a.), de título y subtítulo: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN III, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO NO LA PREVÉ A FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO CUANDO ACUDE AL RECURSO DE REVISIÓN COMO TERCERO INTERESADO, NO IMPLICA UNA TRANSGRESIÓN A LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES O CONVENCIONALES.", pues con base en ésta podría sostenerse que como el menor no es el quejoso en el juicio de amparo, son inaplicables las fracciones II y III, inciso b), del artículo 79 de la Ley de Amparo, ya que aunque en el juicio penal de origen tiene el carácter de ofendido o víctima, en el juicio de amparo tiene el de tercero interesado y, por tanto, no se presenta el supuesto de que deba suplirse la deficiencia de la queja en un recurso de revisión interpuesto por el Ministerio Público del fuero común; empero, esa interpretación, si bien atendería a la racionalidad teleológica de la suplencia de la queja deficiente (igualdad procesal) dilucidada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 240/2014, que dio origen a la jurisprudencia citada, soslaya que la fracción II del artículo 79 mencionado, debe aplicarse con independencia del carácter de ofendido o víctima que el menor tenga en el juicio penal de origen, así como del tercero interesado que tiene en el de amparo, ya que por el contrario, el menor podría acceder al derecho de que se le supla la queja deficiente, únicamente si negara su calidad de víctima tercero interesado, que es la característica que tiene en el juicio de amparo, lo que provocaría un trato discriminatorio institucional, producto de una inexacta aplicación de la ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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