ESTÍMULO POR PUNTUALIDAD DE LOS TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL. FORMA DE CALCULARLO PARA DETERMINAR LAS DIFERENCIAS EN LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD, CUANDO NO SE PERCIBE LAS 24 QUINCENAS DEL ÚLTIMO AÑO LABORADO.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el estímulo por puntualidad debe considerarse como integrante del salario, siempre y cuando se hubiese obtenido, por lo menos, en 18 de las 24 quincenas que componen el último año de servicios, previo a la jubilación. En el artículo 93 del Reglamento Interior de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social dispone que el trabajador que reúna los requisitos en él precisados tendrá un estímulo por puntualidad; sin embargo, no prevé la forma de calcularlo cuando el trabajador no lo percibe en las 24 quincenas; por ello, ante la falta de ese indicador, debe acudirse al promedio, que se obtiene del número de quincenas recibidas, para que la suma sea dividida entre las veces que se percibió y el resultado será la base para calcular las diferencias de la prima de antigüedad.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017428-15f30e36/estimulo-por-puntualidad-de-los-trabajadores-del-seguro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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