OFRECIMIENTO DE PRUEBAS EN MATERIA LABORAL, COMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE.
El artículo 687 de la Ley Federal del Trabajo establece en lo conducente que las comparecencias que se lleven a cabo ante las Juntas no requieren ni exigen formalidad determinada; por lo que si en la etapa de ofrecimiento de pruebas, la parte actora directamente presentó escrito mediante el cual ofrecía pruebas, la Junta debió haber acordado su admisión, aun cuando dicho ocurso estuviera firmado por su apoderado y no lo hubiera hecho suyo, toda vez que la responsable debió considerar como un ofrecimiento propio y directo de la actora el escrito de pruebas, pues qué más convicción pudo crearle que ese ofrecimiento lo hubiera realizado directamente la parte interesada; ya que estimar lo contrario equivaldría a supeditar la voluntad del actor, a la de su mandatario.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201750-c9a5a29d/ofrecimiento-de-pruebas-en-materia-laboral-comparecencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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