CADENA DE CUSTODIA. SI EL OBJETO UTILIZADO POR EL IMPUTADO PARA COMETER EL DELITO CONSTITUYE UN SISTEMA INTANGIBLE QUE NO PUEDE EMBALARSE, CUSTODIARSE O RESGUARDARSE, AL TRATARSE DE UN SISTEMA INFORMÁTICO, ES LEGAL QUE NO SE LLEVE A CABO UN REGISTRO DE AQUÉLLA.
El Código Federal de Procedimientos Penales (actualmente abrogado) establece las reglas para la recolección de instrumentos, objetos o productos del delito, lo que se denomina "cadena de custodia". Por su parte, de los artículos 123, 123 Bis, 123 Ter y 123 Quáter de dicho ordenamiento, se advierte que la custodia de éstos es responsabilidad directa de los servidores públicos que entran en contacto con ellos y comienza desde el momento en que se descubren, encuentran o levantan, con la finalidad de impedir que se pierdan, destruyan o alteren; además, la cadena de custodia incluye, entre otras, las diligencias relativas a identificar los objetos ilícitos, describiéndolos y fijándolos minuciosamente; recolectar, levantar, embalar técnicamente y etiquetarlos, describiendo la forma en que se realizaron la recolección y el levantamiento, así como las medidas efectuadas para asegurar su integridad; sin embargo, cuando el hallazgo del delito por el cual el Ministerio Público acusó al imputado no tuvo lugar cuando se realizó la conducta delictiva, ni inmediatamente después de ésta, sino que fue posterior, por lo que la acusación se apoyó en distintos documentos obtenidos durante la investigación correspondiente, y el cúmulo probatorio en que se sustenta la sentencia no radica en los archivos obtenidos o elaborados en el equipo de cómputo que utilizaba el acusado durante el desempeño de sus funciones como servidor público, no se está en presencia de una alteración de evidencias ni del rompimiento de la cadena de custodia, pues ésta tiene como finalidad preservar los vestigios o evidencias del delito y, en el caso, no pudo haber sido afectada, porque por la forma en que se percató de los hechos la ofendida, y con motivo de las revisiones realizadas a la contabilidad, el objeto mediante el cual se realizaron los redireccionamientos de pagos a un proveedor al cual no se le debía nada, fue por medio de un sistema intangible, el cual no puede embalarse, custodiarse o resguardarse, al tratarse de un sistema informático, por lo que fue legal que no se llevara a cabo un registro de cadena de custodia; máxime que no se incumplió con el deber de identificar la computadora que utilizaba el imputado al laborar en la institución respectiva, ya que no resultaba la única conectada a la red de Intranet a la que estaban conectadas las demás empleadas en dicho organismo.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017517-404e267c/cadena-de-custodia-si-el-objeto-utilizado-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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