CADENA DE CUSTODIA. EL FISCAL DEBE ASUMIR EL COSTO PROBATORIO POR LAS DEFICIENCIAS QUE ÉL CAUSE EN LA OBTENCIÓN DE BIENES QUE PUEDAN GENERAR INDICIOS.
Atento a la obligación de investigar los delitos y a los principios de objetividad y buena fe con los que se debe desplegar esa función, contenidos en el artículo 21 constitucional, así como al derecho de defensa del inculpado, establecido en el artículo 20, apartado A (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008) de la Carta Magna, si en la recolección de bienes que puedan generar evidencia, el órgano investigador no recopila todo lo existente, incluido lo que pudiera dar respaldo a una hipótesis alternativa de los hechos, y si además conocía esa otra hipótesis en la fase de investigación al ser sostenida por los detenidos en su declaración ministerial, debe asumir el costo probatorio de la pérdida de esos bienes, al grado tal que podría generarse un indicio en contra de su versión, si con esa prueba se benefició como actor en el proceso, sea porque no se debilitó de esa manera su posición o porque así impide que se respalde la versión de descargo. En ese contexto, si en un caso en el que se afirma que los inculpados participaron en la comisión de un delito, y se disponía de audio y video de seguridad pública que no fue recaudado de inmediato por el fiscal, ni después de que los inculpados introdujeron la versión de descargo (según la cual ellos no estuvieron en el momento del delito, sino que llegaron después) y en ese material, recabado hasta la instrucción a petición de la defensa, se aprecia que, sin justificación o explicación alguna de la autoridad que lo produjo, no se contiene el momento del hecho sino lo ocurrido tiempo después, es claro que no sólo no prueba la versión de cargo -pues los videos no contienen el segmento que corresponde al tiempo en que los inculpados llegaron al lugar de los hechos-, sino que además genera un indicio en contra de esa versión, es decir, que los detenidos no estaban en el momento de los hechos delictivos, sino que llegaron después.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001846-dc3920da/cadena-de-custodia-el-fiscal-debe-asumir-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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