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ORDEN DE VERIFICACION DE MERCANCIAS DE COMERCIO EXTERIOR. NO ES ILEGAL, CUANDO SE EXPIDE EN CONTRA DEL TENEDOR Y/O POSEEDOR SI DE SU CONTENIDO SE ADVIERTE LA IDENTIDAD A QUIEN SE DIRIGE LA.

Clave: VI.2o.46 A · Registro digital (IUS): 201754 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 702

De la interpretación sistemática de los artículos 16 constitucional y 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, se deduce que los actos administrativos que requieran ser notificados deben ostentar el nombre de la persona a quien se dirigen y en caso de ignorarse su nombre, se precisarán datos suficientes que permitan su identificación; por tanto, si la orden de verificación de mercancía de comercio exterior se expidió contra el tenedor y/o poseedor de dicha mercancía, señalando el lugar específico en que se practicaría la verificación y exclusivamente respecto de mercancías de procedencia extranjera, es evidente que tales datos revelan inequívocamente la identidad del sujeto a quien debe notificarse la orden mencionada, pues la verificación citada sólo podrá realizarse con la persona que en el domicilio indicado tenga posesión de la mercancía aludida.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201754-d5d0254f/orden-de-verificacion-de-mercancias-de-comercio-exterior · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 192/96. Manuel Benigno Alfaro Fernández. 12 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 36, tesis por contradicción 2a./J. 50/2001 de rubro "ORDEN DE VERIFICACIÓN DE VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. NO ES VIOLATORIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL, CUANDO SE DIRIGE AL PROPIETARIO, CONDUCTOR Y/O TENEDOR DEL MISMO, SIN ESPECIFICAR SU NOMBRE, SI EN ELLA SE ASIENTAN DATOS SUFICIENTES QUE PERMITAN SU INDIVIDUALIZACIÓN.".

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