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Modo: Corpus Pro

PAGO DE INTERESES DERIVADO DE LA SUSPENSIÓN DE PENSIONES INCOMPATIBILES. EL ARTÍCULO 12, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, AL NO PREVERLO EN FAVOR DE LOS PENSIONADOS, VIOLA EL DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD.

Clave: I.9o.A.107 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2017561 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2997

El precepto citado establece que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado tiene derecho al pago de intereses, en el supuesto de que algún pensionado haya percibido una pensión incompatible con otra o con el desempeño de trabajos remunerados y, con motivo de ello a que se suspenda su pago; asimismo, que éste tendrá derecho a recibirla nuevamente cuando desaparezca la situación de incompatibilidad y devuelva las cantidades obtenidas, más los intereses; sin que dicho ordenamiento prevea ese pago de intereses en favor de quienes hayan dejado de percibir la pensión a que tenían derecho, por aducirse incompatibilidad y, posteriormente, se revoque judicialmente esa decisión. Por tanto, esa diferencia de trato implica que el artículo 12, último párrafo, mencionado, viola el derecho humano a la igualdad, establecido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no se advierte la existencia de una justificación razonable de ese tratamiento diferenciado, aunado a que el creador de la norma soslaya que el pago de intereses tiene una naturaleza resarcitoria que, en el caso, sólo se aplicó en beneficio de una de las partes, lo que implica un desequilibrio entre la autoridad y el gobernado, en cuanto a la incompatibilidad de las pensiones y el pago de cantidades que debieron entregarse por ese concepto.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017561-0849e6b8/pago-de-intereses-derivado-de-la-suspension-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 536/2017. Marcela Sosa y Ávila Zabre. 8 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Urzúa Hernández. Secretaria: Dalel Pedraza Velázquez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 7/2020, del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.A. J/6 A (11a.) de títulos y subtítulos: "PAGO DE INTERESES CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN DE PENSIONES INCOMPATIBLES. EL ARTÍCULO 12, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, AL NO PREVERLO EN FAVOR DE LOS DERECHOHABIENTES, NO VIOLA EL DERECHO A LA IGUALDAD.”

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