RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA EN EL AMPARO. PROCEDE SU ADMISIÓN A PESAR DE QUE LO INTERPONGA QUIEN TAMBIÉN FIGURA COMO RECURRENTE EN EL RECURSO PRINCIPAL.
Conforme al artículo 82 de la Ley de Amparo, por su naturaleza y finalidad, la revisión adhesiva es un recurso que otorga a la parte que obtuvo resolución favorable, la oportunidad de defensa ante su eventual impugnación, de modo que el órgano revisor pueda valorar otros elementos de juicio que, en su caso, le permitan confirmar el punto decisorio que le beneficia. Por su parte, el recurso de revisión principal tiene como propósito que el tribunal revisor examine la resolución dictada por un órgano inferior para obtener la revocación o modificación de una resolución adoptada por este último, en la parte que le perjudica. Así, el recurso de revisión principal y la adhesión a la revisión tienen propósitos diferentes, pues mientras el primero se encamina a controvertir las determinaciones adoptadas en una resolución de primera instancia, que le perjudican; la segunda tiene por objeto que se confirme la decisión del Juez primigenio en la parte que le beneficia. Por ello, como las materias de estudio en el recurso de revisión principal y en el adhesivo son diferentes, es inconcuso que procede la admisión de éste, a pesar de que lo interponga quien también figura como recurrente en el recurso principal, pues no existe razón para considerar que uno es excluyente del otro, por lo que válidamente pueden coexistir, siempre que se cumpla con el requisito establecido en el artículo 82 citado, consistente en que una de las partes haya interpuesto el recurso de revisión principal, a reserva de que el Pleno del Tribunal Colegiado de Circuito haga el pronunciamiento pertinente en cada caso concreto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017577-ebf9f148/recurso-de-revision-adhesiva-en-el-amparo-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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