POSESIONARIO DE TERRENO EJIDAL, TIENE INTERES JURIDICO PARA INSTAR LA ACCION AGRARIA CORRESPONDIENTE.
El poseedor de un lote ejidal, sujeto a ese régimen, se encuentra legitimado para demandar a través de la acción correspondiente, la reivindicación del bien, o de la fracción de que se dice despojado, si juntamente con su demanda agraria exhibe, entre otros documentos, actas de entrega de solar ejidal y de Asamblea General de Ejidatarios que la aprobó; por ello, es de considerarse que la resolución reclamada que desechó de plano la demanda agraria al sostener que la actora no tiene interés jurídico para demandar la restitución del bien, carece de sustento jurídico, pues precisamente a través de la acción intentada, la parte actora pretende que sea el tribunal responsable quien decida sobre ese conflicto, aspecto sobre el cual tiene competencia dicho Tribunal Agrario, en términos del artículo 163 de la Ley Agraria, en relación con el 18, fracción IV, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201760-99544372/posesionario-de-terreno-ejidal-tiene-interes-juridico-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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