INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. LA IMPOSICIÓN DE LA PRISIÓN AL SENTENCIADO EN UN GRADO INFERIOR A LA EQUIDISTANTE ENTRE LA MÍNIMA Y LA MEDIA, NO REQUIERE DE MAYOR FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.
Si bien en los casos en donde se imponga la pena privativa de libertad mínima, no se requiere de mayor motivación y fundamentación, lo cierto es que ello debe hacerse extensivo para cuando la pena de prisión impuesta es correlativa a la culpabilidad menor a la equidistante entre la mínima y la media, tal como si se hubiese impuesto la primera. Esto es así, porque en el juicio de amparo no debe obligarse a las autoridades responsables a imponer la pena mínima, a fin de cumplir con el derecho fundamental de legalidad, de acuerdo con la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "PENA MÍNIMA NO OBLIGATORIA." (registro digital: 904227, Sexta Época, Primera Sala, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia SCJN, tesis 246, página 182). De interpretarlo de otra forma, desaparecerían el arbitrio judicial y la individualización de la pena, y se volvería un acto reglado y exacto, lo cual desfavorece la individualización de la sanción de quien tuvo contacto directo con el sentenciado, por unas consideraciones mediatas, en este aspecto, bajo el argumento de la necesaria fundamentación y motivación. Por ello, en estos casos, debe establecerse que, como si se tratara de la imposición de la pena mínima, donde no se requiere de mayor fundamentación y motivación, ese criterio también es aplicable cuando se imponga una pena correlativa a la culpabilidad (peligrosidad) que sea inferior de la equidistante entre la mínima y la media, pues su cercanía con la mínima, queda en el ámbito de la potestad sancionatoria básica de la responsable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017624-9c4c6acb/individualizacion-de-la-pena-la-imposicion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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