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PENA, INDIVIDUALIZACIÓN DE LA. CUANDO NO SE IMPONE LA MÍNIMA DEBEN RAZONARSE LAS CIRCUNSTANCIAS FAVORABLES Y DESFAVORABLES AL REO QUE INFLUYERON EN EL JUZGADOR PARA AUMENTARLA.

Clave: VI.2o.P. J/8 · Registro digital (IUS): 181305 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Junio de 2004; Pág. 1326

La cuantificación de la pena corresponde exclusivamente al juzgador, quien goza de plena autonomía para fijar el monto que estime justo dentro de los mínimos y máximos señalados en la ley; por tanto, no está obligado a imponer la pena mínima conforme a las tesis de jurisprudencia de la entonces Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, páginas 178 y 182, respectivamente, de rubros: "PENA, INDIVIDUALIZACIÓN DE LA. ARBITRIO JUDICIAL." y "PENA MÍNIMA NO OBLIGATORIA."; sin embargo, esa discrecionalidad debe basarse en las reglas normativas de la individualización de la pena, y cuando no se fija la peligrosidad del acusado como mínima, la autoridad está obligada a señalar y fundar las razones por las cuales aumentó -poco o mucho- la sanción, mediante el análisis de las circunstancias favorables y desfavorables al reo, lo que no ocurre cuando sólo se mencionan sus características tales como la edad, ocupación, si es delincuente primario, la forma en que realizó el delito, grado de intervención, etcétera, pues si no se analizan dichas circunstancias ello implica que el juzgador realice esa cuantificación con base en apreciaciones subjetivas, atendiendo a la conciencia o ánimo en que se encuentre al momento de resolver el asunto, lo que jurídicamente es inadmisible, en virtud de que conforme al artículo 18 constitucional, el sistema penitenciario se basa en la readaptación y no en el castigo; por tanto, resulta ilegal que no se consideren las circunstancias favorables al sentenciado, cuando no hay en su contra aspectos que le perjudiquen como sería la reincidencia o proclividad a las conductas delictivas.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/181305-623ae63e/pena-individualizacion-de-la-cuando-no-se-impone · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 248/2003. 11 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretaria: Yolanda Leticia Escandón Carrillo. Amparo directo 339/2003. 4 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretaria: Yolanda Leticia Escandón Carrillo. Amparo directo 375/2003. 15 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Luis Gabriel Villavicencio Ramírez. Amparo directo 17/2004. 6 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretaria: Yolanda Leticia Escandón Carrillo. Amparo directo 74/2004. 26 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretaria: Liliana Alejandrina Martínez Muñoz.

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