PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS EN EL PROCEDIMIENTO ORAL MERCANTIL. SU DESECHAMIENTO ES IRRECURRIBLE, ATENTO A LA REGLA ESPECIAL QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 1390 BIS DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
Conforme a los artículos 71 Bis, fracción IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México y 1390 Bis 1 del Código de Comercio, el Juez de Proceso Oral Civil de la Ciudad de México, es competente para conocer, entre otros, de las providencias precautorias en la vía oral las cuales, para su trámite, se ciñen a lo que prevén los capítulos X y XI del título primero, libro quinto, de ese código, en el sentido de que todas las determinaciones serán apelables según la cuantía, conforme a los artículos 1183, 1391 y 1345, fracción IV, del código invocado, de lo que se infiere que las providencias precautorias decretadas por el Juez de Proceso Oral Civil, que por su cuantía no sean apelables, entonces serán revocables; sin embargo, ello no es así, pues el artículo 1390 Bis del código citado, que rige el procedimiento oral mercantil, determina que contra las resoluciones dictadas en ese tipo de procedimientos no procede recurso alguno, por lo que la remisión que de las providencias precautorias hace el libro, título y capítulos referidos, sólo es en cuanto a su trámite pues, la regla general de su impugnabilidad, no aplica al juicio oral mercantil por oponerse a la regla especial del último precepto mencionado, que dispone que las resoluciones dictadas en esta clase de procedimientos no son recurribles; consecuentemente, contra el desechamiento de las providencias precautorias no procede recurso alguno, atento a la regla especial que establece el artículo 1390 Bis invocado.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017825-69adb12e/providencias-precautorias-en-el-procedimiento-oral-mercantil-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. SON RECURRIBLES LAS DETERMINACIONES QUE LAS CONCEDAN O NIEGUEN EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. (PR.A.C.CS. J/15 C (11a.))
- PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. EL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN QUE LAS RIGE ES INAPLICABLE DENTRO DE LOS JUICIOS ORALES MERCANTILES. (III.2o.C.113 C (10a.))
- PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. LA HIPÓTESIS DE IRRECURRIBILIDAD DE LAS RESOLUCIONES PRONUNCIADAS EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL, ES INAPLICABLE A LA RESOLUCIÓN QUE DENIEGA LA SOLICITUD DE (PC.I.C. J/80 C (10a.))
- PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS EN MATERIA MERCANTIL. CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR UN JUZGADO DE ORALIDAD QUE LAS NIEGA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SIN NECESIDAD DE AGOTAR (I.11o.C.156 C (10a.))
- PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS QUE DERIVAN DE UN JUICIO ORAL MERCANTIL. LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN ESTE PROCEDIMIENTO SON IMPUGNABLES MEDIANTE LOS RECURSOS DE APELACIÓN O DE REVOCACIÓ (I.2o.C.42 C (11a.))
- MEDIDAS CAUTELARES O PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. ES IRRECURRIBLE LA RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA QUE DECIDE SU PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA, UNA VEZ INICIADO EL JUICIO ORAL MERCANTIL [I (I.11o.C.53 C (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis