PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. EL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN QUE LAS RIGE ES INAPLICABLE DENTRO DE LOS JUICIOS ORALES MERCANTILES.
Los procedimientos orales, como una vía para resolver asuntos de naturaleza mercantil, fueron incorporados al orden jurídico, debido a la demanda de la sociedad de acceder a una manera más ágil de resolver los conflictos comerciales. Ahora, con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2017, entre otras cosas, se adicionaron dos párrafos al artículo 1390 Bis 1 del Código de Comercio, dentro del título especial "Del juicio oral mercantil". En el último párrafo, expresamente se dispuso: "Los medios preparatorios a juicio y las providencias precautorias se tramitarán en términos de los capítulos X y XI, respectivamente, del título primero, libro quinto de este código". Ese capítulo XI, en lo que aquí interesa, prevé un sistema de medios de impugnación aplicable a las determinaciones recaídas a las solicitudes de providencias precautorias; sin embargo, dicha disposición no constituye una excepción a la regla de inimpugnabilidad prevista en el artículo 1390 Bis del ordenamiento citado, rectora de los juicios orales mercantiles, sino un precepto cuya finalidad, de acuerdo con la exposición de motivos que lo originó, es permitir al Juez de oralidad conocer de actos exclusivamente prejudiciales, no dentro de juicio, susceptibles de derivar en un contradictorio de su especialidad, a fin de aprovechar ese primer contacto al continuar el mismo juzgador con el conocimiento del asunto para, llegado el momento, decidir el fondo del negocio principal con mayor prontitud y eficacia. Sostener lo contrario, esto es, aceptar la operatividad de ese sistema de medios de impugnación en los juicios orales mercantiles ya iniciados, contravendría la voluntad del legislador federal y menoscabaría la propia naturaleza de este tipo de procedimientos, en oposición a lo previsto en el artículo 1390 Bis 8 del código citado. Así, se concluye que todas las resoluciones emitidas dentro del juicio oral mercantil, posteriores a la presentación del escrito inicial de demanda, forman parte del proceso y éstas no admiten recurso alguno, en términos del artículo 1390 Bis referido, incluso, tratándose de determinaciones recaídas a solicitudes de providencias precautorias.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020996-c0cf8d2c/providencias-precautorias-el-sistema-de-medios-de-impugnacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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