PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. LA HIPÓTESIS DE IRRECURRIBILIDAD DE LAS RESOLUCIONES PRONUNCIADAS EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL, ES INAPLICABLE A LA RESOLUCIÓN QUE DENIEGA LA SOLICITUD DE AQUÉLLAS.
La reforma al Código de Comercio, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 25 de enero de 2017, así como la interpretación gramatical, sistemática y funcional de los artículos 1390 Bis, segundo párrafo y 1390 Bis 1, último párrafo, de dicho ordenamiento, conducen a considerar que la hipótesis de irrecurribilidad de las resoluciones pronunciadas en el juicio oral mercantil, prevista en el primero de dichos preceptos, no es aplicable a la determinación que deniega las providencias precautorias, solicitadas prejudicialmente. Esto es así, porque el texto del primero de dichos artículos es claro al expresar, que la prohibición de recursos comprende exclusivamente al juicio oral mercantil, y las providencias precautorias no forman parte de este juicio, sino que pertenecen a uno diferente, al que la doctrina denomina proceso cautelar, y respecto al cual, la ley autoriza su promoción antes de un proceso de conocimiento o de uno ejecutivo. Según el artículo 1390 Bis 11 del código citado, el juicio oral empieza con una demanda escrita, de manera que las resoluciones posteriores a tal escrito inicial son las que quedan comprendidas en el mandamiento de irrecurribilidad y, por consiguiente, éste no podría estar referido a determinaciones emitidas antes de que comience el juicio oral. Esta posición está confirmada en el último párrafo del artículo 1390 Bis 1 indicado, al prever que las providencias cautelares se tramitarán en términos del Capítulo XI, Título I, Libro Quinto, es decir, en conformidad con preceptos que están fuera del "Título Especial" "Del juicio oral mercantil". De ahí la afirmación en el sentido de que, al no actualizarse la hipótesis del segundo párrafo del artículo 1390 Bis mencionado, no cabe invocarlo para considerar irrecurrible, la resolución que deniega la solicitud de providencias precautorias.
PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2018339-c39e3beb/providencias-precautorias-la-hipotesis-de-irrecurribilidad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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