PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DENIEGA LAS SOLICITADAS COMO MEDIDAS PREJUDICIALES EN PROCESOS CAUTELARES DE CUANTÍA MENOR PROCEDE EL RECURSO DE REVOCACIÓN.
De conformidad con la reforma al Código de Comercio, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 25 de enero de 2017, el recurso de revocación es procedente para impugnar la resolución dictada en un proceso cautelar de cuantía menor, que deniegue las providencias solicitadas prejudicialmente. Es verdad que el artículo 1183 del código mencionado prevé solamente la recurribilidad de la resolución que admite la solicitud de providencias cautelares, en tanto que nada dice por cuanto hace a la que las deniega; sin embargo, debe partirse de la base de que en materia de recursos opera la máxima de que, en principio, todas las resoluciones son recurribles, a menos que la ley disponga lo contrario y, en el caso, no existe prohibición sobre el particular, sin que pase inadvertido que respecto al tema de que se trata, el cuerpo de leyes invocado no procedió como lo hizo en el segundo párrafo de su artículo 1153, con relación a los medios preparatorios a juicio, al admitir recurso contra la resolución que deniega la diligencia preparatoria y establecer la irrecurribilidad de la resolución que la concede. No obsta que la medida cautelar anteceda a un juicio oral mercantil, porque aun en tal caso el recurso procede, en atención a que en lo que respecta a las providencias precautorias, el segundo párrafo del artículo 1390 Bis 1 remite a la regulación del Capítulo (XI, Título Primero, Libro Quinto) que rige a éstas. Dentro de este capítulo, el artículo 1183 genera la aplicación del numeral 1345, fracción IV; ambos prevén el recurso de apelación de tramitación inmediata en efecto devolutivo, pero mientras que el primero de esos preceptos lo circunscribe a la resolución que decreta dichas providencias, el segundo extiende la procedencia a la resolución que recaiga "a las providencias precautorias" en general, sin limitar el recurso al pronunciamiento que las concede, porque para la procedencia de la apelación, el requisito que debe observarse tiene que ver únicamente con la cuantía del negocio, no con el sentido de la resolución. De modo que si la cuantía del proceso cautelar es menor al monto indicado en los artículos 1339 y 1340 del ordenamiento citado, esto conduce a la aplicación del artículo 1334 de la misma codificación en la parte que dispone que los autos que no fueren apelables admiten la revocación.
PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2018338-65381895/providencias-precautorias-contra-la-resolucion-que-deniega-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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