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ACTAS NOTARIALES. SU EFICACIA PROBATORIA CUANDO COLISIONA CON OTRAS PRUEBAS QUE OBREN EN EL JUICIO.

Clave: 1a. CXIV/2018 (10a.) · Registro digital (IUS): 2017858 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo I; Pág. 832

La eficacia privilegiada de que están investidas las actas notariales no se refiere a todo su contenido, sino propiamente a la fecha y lugar, identidad del notario y de las personas que intervienen, y al estado de cosas que documenten, es decir, al hecho de que determinadas personas efectuaron una declaración ante la presencia del notario, sin que ello implique que la fe pública cubra la veracidad intrínseca de la declaración, por lo que el estado de cosas de que se da fe se limita a aquello que el fedatario público ve y oye o percibe por los sentidos, sin que alcance la veracidad intrínseca de lo restante, por lo que cabe prueba en contrario respecto de todo aquel contenido al que no se extiende la fe pública notarial. Así, para atribuir valor a las actas notariales (prueba documental pública cuyo valor se encuentre tasado en la ley), cuando colisiona con otras pruebas que obren en el juicio respectivo, debe distinguirse primero el ámbito de prueba tasada del documento público (hecho ocurrido o estado de cosas narrado, fecha e identidad de quienes intervienen) y, posteriormente, todo aquello que queda fuera del indicado ámbito de prueba tasada (veracidad de lo que se narró ante la presencia del fedatario), pues estos últimos aspectos pueden desvirtuarse mediante la valoración de una prueba en contrario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017858-f1a14a25/actas-notariales-su-eficacia-probatoria-cuando-colisiona-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 3562/2016. Gerardo Salazar Carbajal. 24 de mayo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Mario Gerardo Avante Juárez.

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