ACTA NOTARIAL. VARIOS TESTIMONIOS DISCREPANTES SOBRE LA MISMA, CARECEN DE EFICACIA PROBATORIA.-
De acuerdo a las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia, a las que debe sujetarse el órgano resolutor para valorar las pruebas que obran en autos, atento a lo que dispone el artículo 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, cuando en un acta notarial se consignan hechos sucedidos en determinado evento, se tiene la certeza de que los mismos ocurrieron de la forma en que quedaron asentados en ese documento, pues precisamente el notario público que la expide tiene la facultad de autentificar los hechos ahí descritos; pero, si en dos o más actas notariales exhibidas por alguna de las partes en un juicio determinado, se describen hechos distintos, que sucedieron respecto del mismo evento, en igual fecha, en el mismo lugar y levantadas por el mismo fedatario, resulta evidente que, como en el mismo ámbito espacial no pueden converger circunstancias distintas respecto del mismo evento, entonces, no hay certeza alguna de lo consignado en cualquiera de estas actas notariales, al existir discordancia en los hechos narrados en éstas. En consecuencia, ni siquiera se les puede conceder valor probatorio alguno a tales documentos, pues generan incertidumbre respecto de lo que realmente aconteció en el evento para el cual fueron levantadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/920818-8f3b1dd2/acta-notarial-varios-testimonios-discrepantes-sobre-la-misma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACTAS NOTARIALES. SU EFICACIA PROBATORIA CUANDO COLISIONA CON OTRAS PRUEBAS QUE OBREN EN EL JUICIO. (1a. CXIV/2018 (10a.))
- PRUEBAS, NATURALEZA DE LAS. (s/clave)
- NOTARIOS PÚBLICOS, TESTIMONIAL INEFICAZ RENDIDA ANTE.- (2008)
- NOTARIOS, FUERZA PROBATORIA DE SUS ACTAS. (s/clave)
- TESTIGOS, RETRACTACION DE LOS. CARECE DE VALOR SI SE HIZO CONSTAR EN UN ACTA NOTARIAL. (s/clave)
- ACTA NOTARIAL. PARA DETERMINAR SU ALCANCE PROBATORIO DEBE ACUDIRSE A SUS ANEXOS SI ÉSTOS FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA MISMA.- (39)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis