FRAUDE GENÉRICO. PARA QUE SE ACTUALICE LA CALIFICATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 230, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, Y DETERMINAR QUE SE ENGAÑÓ A DOS O MÁS PERSONAS EN RELACIÓN CON LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DE SERVICIOS, ES NECESARIO QUE QUIEN SE CONSIDERA AFECTADO HAYA FIRMADO DICHO DOCUMENTO PUES, DE LO CONTRARIO, SE CONSIDERARÁ ÚNICAMENTE COMO VÍCTIMA INDIRECTA.
Si la conducta ilícita de fraude genérico derivó de la celebración de un contrato de servicios, para que se actualice la calificativa prevista en el último párrafo del artículo 230 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, relativa a que el fraude se cometa en agravio de dos o más personas, es necesario que el contrato haya sido firmado por dos o más personas, lo que no ocurre si un familiar del firmante refiere haber sufrido alguna afectación derivada de la conducta delictiva, pues la firma autógrafa de la persona es la manifestación de su voluntad a efecto de obligarse jurídicamente, por lo que es indispensable para determinar que el engaño fue a dos o más personas, que la persona que considera se vio afectada, hubiera plasmado su firma para contratar, para estimar que el engaño fue dirigido hacia ésta; de lo contrario, se considera únicamente como víctima indirecta, en términos del segundo párrafo del artículo 4 de la Ley General de Víctimas.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017900-c4ae6a7d/fraude-generico-para-que-se-actualice-la-calificativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FRAUDE. NO SE ACTUALIZA LA CALIFICATIVA PREVISTA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 230 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL SI AL INCULPADO SE LE ATRIBUYE LA COMISIÓN DE DOS F (I.8o.P.25 P)
- FRAUDE GENÉRICO. NO SE ACTUALIZA EL ENGAÑO PARA CONFIGURAR EL ILÍCITO, CONFORME AL ARTÍCULO 230 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, CUANDO LOS HECHOS EN QUE SE BASA CONSTITU (1a./J. 21/2013 (10a.))
- CONTRATO, REQUISITOS PARA QUE EL INCUMPLIMIENTO PUEDA DAR LUGAR AL DELITO DE FRAUDE.- (4117)
- CONTRATO, REQUISITOS PARA QUE EL INCUMPLIMIENTO PUEDA DAR LUGAR AL DELITO DE FRAUDE. (II.2o.153 P)
- FRAUDE GENÉRICO. NO SE CONFIGURA EL ENGAÑO CUANDO LOS HECHOS EN QUE SE BASA CONSTITUYEN UN ACTO DE CORRUPCIÓN O LA PRÁCTICA DE TRÁMITES IRREGULARES CONOCIDOS PREVIAMENTE POR EL PAS (I.1o.P. J/20 (9a.))
- FRAUDE COMETIDO CONTRA DOS O MÁS VÍCTIMAS, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 230, FRACCIONES I, II Y III, EN RELACIÓN CON LAS HIPÓTESIS DEL PÁRRAFO CUARTO DEL DIVERSO NUMERAL 246, AMBOS DEL (I.7o.P.46 P (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis