FRAUDE. NO SE ACTUALIZA LA CALIFICATIVA PREVISTA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 230 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL SI AL INCULPADO SE LE ATRIBUYE LA COMISIÓN DE DOS FRAUDES CONTRA DIFERENTES OFENDIDOS Y EN DISTINTOS MOMENTOS.
El artículo 230 del Código Penal para el Distrito Federal previene y sanciona el delito de fraude genérico y, en su párrafo último, establece como calificativa la relativa a que: "Cuando el delito se cometa en contra de dos o más personas, se impondrá además las dos terceras partes de las penas previstas en las fracciones anteriores.". En este sentido, para la actualización de tal agravante, se requiere que el sujeto activo del delito engañe o se aproveche del error en que se encuentren dos o más personas, esto es, que su conducta engañosa esté orientada a obtener alguna cosa o un lucro indebido, empero, en agravio de dos o más sujetos pasivos; por tanto, no se actualiza dicha calificativa cuando al enjuiciado se le atribuye la comisión de dos delitos de fraude, en contra de diferentes ofendidos y en distintos momentos, ya que ello actualiza la figura conocida como concurso real de delitos previsto en el artículo 28, párrafo segundo, ibídem. Una diversa conclusión llevaría a considerar la misma circunstancia en perjuicio del imputado, al agravarse la infracción y, en consecuencia, las sanciones a imponer, además de provocarse la recalificación del antijurídico y la transgresión del artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de las garantías de legalidad y seguridad jurídica del quejoso.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163635-d8415ff2/fraude-no-se-actualiza-la-calificativa-prevista-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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