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RESTITUCION DE TIERRAS EJIDALES. LA POSESION DE, SE COMPRUEBA CUANDO EL DEMANDADO RECONVIENE LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA.

Clave: VI.2o.52 A · Registro digital (IUS): 201793 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 728

La posesión de las tierras ejidales cuya restitución se demanda, se encuentra acreditada cuando el demandado en el juicio agrario hace valer reconvencionalmente la prescripción de la superficie ejidal respectiva, aduciendo que la posesión que detenta de ella ha generado en su favor la adquisición por el transcurso del tiempo a que se refiere el artículo 48 de la Ley Agraria.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201793-37151086/restitucion-de-tierras-ejidales-la-posesion-de-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 113/96. Jerónimo Pérez Vázquez. 10 de julio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.

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