SUSPENSION. PARA OBTENERLA EN CONTRA DE LA IMPOSICION DE UNA MULTA, DEBE OBSERVARSE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 125 DE LA LEY DE AMPARO.
Si el acto reclamado respecto del cual se solicita la suspensión, se refiere a la imposición de una multa como sanción administrativa en contra del gobernado, para que surta efectos la medida cautelar, es necesario que el quejoso otorgue garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que pudieran ocasionarse de no obtener sentencia favorable en el juicio de amparo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales; resultando ilegal el acuerdo del Juez de Distrito por medio del cual con fundamento en el artículo 135 del ordenamiento legal citado, determina que procede la suspensión previo depósito del monto total de la multa, en virtud de que ésta no puede estimarse como contribución en términos de lo dispuesto por el artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación, característica a la que se refiere el artículo 135 aludido.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201818-48a2f7c6/suspension-para-obtenerla-en-contra-de-la-imposicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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