RECONOCIMIENTO DE LA FIRMA QUE CALZA EL ESCRITO POR EL QUE SE DESAHOGA LA PREVENCIÓN QUE ACLARA LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDA POR QUIEN TIENE LA REPRESENTACIÓN ORGÁNICA DE UNA PERSONA MORAL. NO PUEDE REALIZARLO UN DIVERSO APODERADO LEGAL, AL TRATARSE DE UN ACTO PERSONALÍSIMO.
La representación orgánica de una sociedad mercantil, conforme al artículo 10, primer párrafo, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, le corresponde a su representante legal (consejero, administrador único, director general o gerente y delegado), quien podrá realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad. Por su parte, la representación negocial u otorgada, deriva de un contrato de mandato por el cual el mandante confiere facultades al mandatario mediante el otorgamiento de un poder, para realizar determinados actos a nombre del mandante. Ahora bien, cuando alguien que dice tener la representación orgánica de una persona moral promueve a favor de ésta una demanda de amparo, y es requerido por el Juez de Distrito para que reconozca la firma que calza el escrito por el que desahoga la prevención que la aclara; por tratarse de un acto de carácter personalísimo, sólo puede ser efectuado por quien imprimió dicho signo gráfico, ya que si es un diverso apoderado legal quien comparece ante el Juez a reconocer dicha firma, no debe tenerse por desahogada esa prevención, pues sería ilógico permitirle que reconozca una firma que no plasmó en el escrito de desahogo de la prevención; sobre todo, si se toma en cuenta que el reconocimiento es un acto expreso o implícito, en virtud del cual, el autor jurídico del documento le otorga autenticidad (sea espontánea o por citación judicial), con lo que se pretende que exista certeza sobre el origen del documento y su autor.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018347-db783493/reconocimiento-de-la-firma-que-calza-el-escrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PERSONALIDAD DEL APODERADO DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL SEÑALADA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE EN AMPARO INDIRECTO. EL ACTA NOTARIAL EN QUE CONSTE EL PODER PARA ACREDITARLA DEBE CONTENER (II.4o.A.3 A (11a.))
- PRUEBA CONFESIONAL. CUANDO ESTA OBLIGADO A DESAHOGARLA EL REPRESENTANTE LEGAL Y NO EL MANDATARIO DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL. (s/clave)
- SOCIEDADES, PERSONALIDAD DE LAS EN AMPARO. (s/clave)
- PODER PARA REPRESENTAR A UNA SOCIEDAD. NO BASTA PARA ACREDITARLO QUE EL NOTARIO AFIRME QUE EL OTORGANTE ESTABA FACULTADO.- (338)
- REPRESENTACION LEGAL. QUEDA COMPROBADA SI EN LA ESCRITURA DE MANDATO EXHIBIDA CONSTA LA EXISTENCIA LEGAL DE LA SOCIEDAD Y LAS FACULTADES DE QUIEN OTORGO EL PODER. (44)
- PERSONALIDAD EN MATERIA LABORAL. ES SUFICIENTE LA PROTOCOLIZACIÓN DEL ACTA DE ASAMBLEA QUE CONTENGA LA DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍC (IV.2o.T.48 L )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis