INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. SI SE TRATA DE DELITOS EN LOS QUE EL LEGISLADOR PREVIÓ UN AUMENTO EN EL TIPO BÁSICO, SIN ATENDER A LA CONDUCTA ILÍCITA NI A LA AFECTACIÓN AL BIEN JURÍDICO TUTELADO, SINO POR LA CALIDAD ESPECÍFICA DEL SUJETO PASIVO, AL MARGEN DE QUE EL JUEZ PUEDA EMPRENDER EL ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD EX OFFICIO CORRESPONDIENTE, DEBE JUSTIFICAR, CIRCUNSTANCIALMENTE, ESE AUMENTO DE LA PENA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 57 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige a los juzgadores que motiven suficientemente las sentencias de condena que emiten oralmente, tanto en primera como en segunda instancias, conforme al principio de oralidad previsto en el primer párrafo del artículo 20 de la Constitución Federal; específicamente, en el apartado de la individualización de la pena, se exige que el resolutor establezca cuáles factores son los que perjudican al acusado, frente a los que le benefician, consecuentemente, con base en ello, fija el grado de culpabilidad correspondiente. Ahora bien, al margen de que se actualicen o no las condiciones jurídicas para que el órgano jurisdiccional, ex officio, emprenda el análisis de constitucionalidad de la porción normativa en la que el legislador estableció un aumento desproporcional en relación con la pena que prevé el tipo penal básico sin atender a la conducta ilícita ni a la afectación al bien jurídico tutelado, como lo prevé el artículo 22 constitucional, sino por la calidad específica del sujeto pasivo del delito (por su minoría o mayoría de edad y sexo), pues el quejoso no expuso argumentos en ese sentido, en casos como el descrito, le es exigible al juzgador, como operador del sistema jurídico penal, que al imponer una pena diferente a la mínima, exponga los argumentos que indiquen que el aumento desproporcional de la pena, circunstancialmente, se encuentra justificado, en atención a los parámetros establecidos en el artículo 57 del Código Penal del Estado de México.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018498-dcc8eb15/individualizacion-de-la-pena-si-se-trata-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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