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DERECHO DEL MENOR DE EDAD A TENER VISITAS Y CONVIVENCIAS CON SUS PADRES. LA PROHIBICIÓN DE CAMBIO UNILATERAL DE RESIDENCIA DEL PROGENITOR CUSTODIO DURANTE EL JUICIO EN EL QUE SE DIRIME ESE DERECHO, CONSTITUYE UN LÍMITE VÁLIDO A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO.

Clave: 1a. CCCIII/2018 (10a.) · Registro digital (IUS): 2018628 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 306

Existe la posibilidad que la libertad de circulación y de residencia del progenitor que tiene la guarda y custodia de un menor de edad entre en colisión con el derecho de visitas y convivencias del niño con el progenitor no custodio. Tal supuesto, se actualiza cuando el progenitor custodio pretende variar su domicilio de forma unilateral durante la tramitación de un juicio en el que se esté dirimiendo el régimen de convivencia paterno-filial, dificultando o haciendo nugatorio el ejercicio de ese derecho. Frente a ello, el juzgador puede dictar válidamente una medida cautelar de prohibición de cambio de residencia con la finalidad de preservar el entorno familiar y el mantenimiento de las relaciones afectivas en tanto resuelve sobre la posible variación del domicilio donde se ejercerá la guarda y custodia durante el juicio, lo que encuentra su fundamento en los artículos 4o. y 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora bien, es necesario precisar que cuando el Juez provea en definitiva lo atinente al cambio de residencia, deberá ponderar los elementos personales, familiares, materiales, sociales y culturales que concurren en el caso específico, velando siempre por el interés superior del menor involucrado, lo que además deberá hacer a la brevedad a fin de evitar una mayor injerencia de la estrictamente necesaria, en el proyecto de vida de las partes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018628-e38cc9f3/derecho-del-menor-de-edad-a-tener-visitas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1084/2016. 15 de noviembre de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Luz Helena Orozco y Villa.

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