PENSIÓN ALIMENTICIA PARA MENORES DE EDAD. PARA FIJAR SU MONTO, LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES DEBEN EJERCER SUS FACULTADES PROBATORIAS A FIN DE ATENDER A LA DETERMINACIÓN REAL Y OBJETIVA DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL DEUDOR ALIMENTARIO.
La protección alimentaria prevista en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en consonancia con el mandato de vigilar el interés superior de la infancia, reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, requiere de las autoridades jurisdiccionales encargadas de resolver los asuntos relativos al tema, la determinación real y objetiva de la capacidad económica del deudor alimentario, la que no se limita necesariamente al ingreso reportado o declarado en el juicio, sino que debe estar referida a todo tipo de ingresos, esto es, tanto a rentas de capital como del trabajo, cubriendo todos los recursos que tiene la persona para satisfacer sus necesidades materiales, sin que tal ejercicio pueda quedar a expensas de la conducta procesal de las partes. En ese sentido, en caso de cuestionamiento o controversia sobre esa capacidad económica, el juez está obligado a recabar de oficio las pruebas necesarias que le permitan determinar de manera precisa las posibilidades y medios económicos del deudor alimentario, como son, a manera de ejemplo, los estados de cuenta bancarios, las declaraciones de impuestos ante el fisco, informes del Registro Público de la Propiedad y todos aquellos que permitan referir su flujo de riqueza y nivel de vida. En el entendido, de que en la fijación del monto de la pensión alimenticia en todo momento debe regir el principio de proporcionalidad y atenderse a los demás derechos involucrados en el juicio, como son la igualdad, la certeza jurídica y el derecho al mínimo vital, así como los derechos de otros acreedores alimentarios, de ser el caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018735-4a4433c5/pension-alimenticia-para-menores-de-edad-para-fijar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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