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RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS. CUANDO EXISTA UNA RESTRICCIÓN JUDICIAL PARA QUE ALGÚN PROGENITOR PUEDA ACERCARSE A SUS HIJOS, DICHA PROHIBICIÓN NO INVOLUCRA A LOS ABUELOS, QUIENES PUEDEN INSTAR LA ACCIÓN DE CONVIVENCIA CON SUS NIETOS.

Clave: I.3o.C.341 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2018797 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 1141

El régimen de visitas y convivencias es un derecho que asiste a los niños, niñas y adolescentes, con lo cual se busca velar el sano desarrollo emocional de hijos de padres separados. En el supuesto de que exista una restricción judicial para que algún progenitor pueda acercarse a ellos, dicha prohibición no involucra a los abuelos, quienes pueden instar la acción de convivencia con sus nietos. Ellos gozan de un papel importante en la dinámica actual de las familias, al desempeñar un rol fundamental en la cohesión familiar, pues fungen como agentes, entre otros, de transmisión de valores, cuya importancia se acrecienta en escenarios de ruptura familiar al contrarrestar situaciones de hostilidad o enfrentamiento entre los progenitores. Conforme a un principio moral de solidaridad de forma paralela o complementaria, en ocasiones son familiares que buscan y permiten asegurar la continuidad de las relaciones personales entre niños, niñas y adolescentes, con el ascendiente que no tiene la guarda y custodia. Cuando alguno de los progenitores de los hijos tiene restricción judicial que le impide acercarse a ellos, la convivencia con esa línea (consanguínea) puede empezarse a mermar y distanciar, y dañar, con ello, a los niños. Ahora bien, en función de la dinámica de las relaciones paterno-familiares y el interés superior de la infancia, es a éstos a quienes asiste el derecho de la convivencia con ambos progenitores, por mayoría de razón con sus abuelos. Esto significa que los niños, niñas y adolescentes deben tener acceso a las dos familias de sus progenitores. La convivencia con los abuelos, de estar muy tensas las relaciones entre las partes, puede paulatinamente irse liberando a otros espacios y comenzar en el centro de convivencias.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018797-bae583ba/regimen-de-visitas-y-convivencias-cuando-exista-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 357/2018. 13 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretario: Mariano Suárez Reyes.

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