Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS (GUADALAJARA). LA LEY Y LOS REGLAMENTOS RELATIVOS, AL NO PERMITIR AL TITULAR DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA CONFIDENCIAL SOLICITADA INTERVENIR EN EL PROCEDIMIENTO QUE REGULAN, VULNERAN EN SU PERJUICIO EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: III.5o.A.69 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2018861 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 1060

De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 66 a 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; 17 y 26 a 39 de su reglamento, así como 26 y 27 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Guadalajara, se colige que en el procedimiento de acceso a la información pública, el titular de ésta, en poder de las dependencias gubernamentales, no tiene la oportunidad de manifestar lo que a su derecho convenga respecto de la solicitud presentada por un tercero, en virtud de que si bien la finalidad primordial de los ordenamientos citados, en su conjunto, es la de establecer un marco jurídico para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de las autoridades obligadas y, en razón de ello, dispone un procedimiento de solicitud de información pública y la obligatoriedad de iniciar un expediente en el que se proporcione noticia al solicitante del trámite respectivo, en cuanto a la procedencia o improcedencia de su petición, lo cierto es que no establecen la vista o notificación al titular de la información confidencial que en su caso pudiera divulgarse, para que pueda ejercer su derecho a una defensa adecuada, mediante su comparecencia para aportar pruebas u oponerse a ello, a efecto de que la autoridad pueda tomar en cuenta esos elementos para resolver. Por tanto, las normas invocadas, al no permitir al titular de la información pública confidencial solicitada intervenir en el procedimiento que regulan, vulneran en su perjuicio el derecho de audiencia previa, previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 78/2017. 10 de mayo de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Juan José Rosales Sánchez. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Abel Ascencio López. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 17/2020 del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, de la que derivaron las tesis jurisprudenciales PC.III.A. J/6 A (11a.) y PC.III.A. J/7 A (11a.) de títulos y subtítulos: “TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO DE JALISCO. LA LEY RELATIVA Y EL REGLAMENTO DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA NO TRANSGREDEN EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL.” y “TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO DE JALISCO. LOS SUJETOS OBLIGADOS DEBEN NOTIFICAR AL TITULAR DE LA INFORMACIÓN EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE A FIN DE RESPETAR EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL.”, respectivamente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis