TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO DE JALISCO. LA LEY RELATIVA Y EL REGLAMENTO DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA NO TRANSGREDEN EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios distintos al analizar si la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Guadalajara, violan o no el derecho de audiencia previa de los titulares de la información.
Criterio jurídico: El Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito determina que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Guadalajara respetan el derecho de audiencia previa, consagrado en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Justificación: De la interpretación sistemática y conjunta del sistema normativo estatal en materia de transparencia y acceso a la información pública se desprende que en todo momento el titular tiene la oportunidad de ejercer sus derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición), comprendidos en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios, y el responsable depositario la obligación de darle a conocer la información relacionada con su tratamiento, disposición y destino; además, los sujetos obligados tienen el deber de proteger la confidencialidad de los datos personales bajo su poder, de recabar el consentimiento del titular previo al tratamiento, y de garantizar que toda persona pueda ejercer el derecho a la protección de sus datos personales, de lo contrario, deberán abstenerse de divulgar esa información, por lo que se concluye que los referidos ordenamientos respetan el derecho humano de audiencia previa, consagrado en los artículos 14 y 16, párrafo segundo, de la Constitución General de la República.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2023968-8e931a86/transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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