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TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE JALISCO, AL CONTEMPLAR COMO "SUJETOS OBLIGADOS" A ORGANISMOS CIUDADANOS, INSTITUCIONES PRIVADAS Y ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES QUE RECIBAN, ADMINISTREN O APLIQUEN RECURSOS PÚBLICOS, CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 6o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: III.2o.T.Aux.2 A · Registro digital (IUS): 164878 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 3086

El artículo 12 de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, al contemplar como "sujetos obligados" a organismos ciudadanos, instituciones privadas y organismos no gubernamentales que reciban, administren o apliquen recursos públicos, contraviene el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque al disponer éste que las leyes determinarán la manera en que los "sujetos obligados" deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales, distingue entre éstas y aquéllos, en el sentido de que los primeros son los que deben hacer pública la información de los recursos aplicados a los segundos, pues considerar lo contrario, como lo hace el precepto inicialmente citado, implicaría que cualquier gobernado puede acudir ante tales organismos e instituciones a exigir su derecho a la información, lo que resultaría un contrasentido y derivaría en un conflicto entre particulares. Esta interpretación se corrobora con el hecho de que la garantía individual y social de acceso a la información pública es el instrumento de difusión de actos de gobierno y de transparencia de la administración, no así respecto de personas físicas o morales no oficiales; postulado que no pugna con el principio de "máxima publicidad" que se traduce en la obligación de los entes públicos de exponer la información que poseen al escrutinio público y, en caso de duda razonable respecto de la forma de interpretar y aplicar la norma, se optará por la publicidad de la información, dado que las personas físicas o morales que administren o usen recursos públicos sí se encuentran constreñidas a hacer pública la información referente al manejo de éstos, pero a través de la autoridad que se los otorgó.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164878-7f80b1d4/transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 22/2009. Espacio de Vinculación, A.C. 19 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Abel Ascencio López.

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