VIÁTICOS. FORMAN PARTE DEL SALARIO SI SE RECIBEN PERMANENTEMENTE Y SE DEMUESTRA QUE SE PACTÓ QUE EL TRABAJADOR DISPONDRÍA LIBREMENTE DEL NUMERARIO, SIN NECESIDAD DE PROBAR EL ESTIPENDIO.
En términos del artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por el servicio desempeñado. Por su parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 35/2002, analizó la naturaleza de la ayuda para transporte, y concluyó que si se entrega ordinaria y permanentemente, sin estar supeditada a que el trabajador efectúe esos gastos, sí integra el salario, por ser una contraprestación al servicio desempeñado. Ahora bien, los viáticos tienen por objeto principal proporcionar al trabajador cierta cantidad de dinero para cubrir las erogaciones ocasionadas con motivo de alimentos y hospedaje que debe cubrir para poder prestar sus servicios; por lo que, si en el juicio se demuestra que se otorgaban permanentemente, sin condicionar que se pruebe que se realizó ese estipendio, es decir, que se pactó la libre disposición del numerario, conforme a lo definido en la jurisprudencia aludida, los viáticos participan de las características de la ayuda para transporte; por tanto, forman parte del salario y se entregan como una contraprestación al servicio desempeñado, con independencia de que mediante ellos pretendan resarcirse gastos extraordinarios del trabajador.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018878-eb020fa8/viaticos-forman-parte-del-salario-si-se-reciben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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