VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. NO TIENE RECONOCIDO EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL NI EN LA LEY, DERECHO ALGUNO RELACIONADO CON EL LUGAR DE RECLUSIÓN DURANTE LA PRISIÓN PREVENTIVA DEL IMPUTADO.
Los derechos que asisten a las víctimas u ofendidos del delito, contenidos en el artículo 20, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pueden resumirse en los siguientes: 1) intervenir en el juicio, 2) interponer recursos, 3) resguardo de identidad y datos personales, 4) protección garantizada por el Ministerio Público y, 5) solicitar la reparación del daño de manera integral. Así, en el Código Nacional de Procedimientos Penales el legislador desarrolló los principios constitucionales atinentes a los derechos de la víctima, y en cuanto al proceso penal de corte adversarial, ahora vigente, desarrolló estos conceptos y los amplió para proteger el contenido básico de sus derechos inherentes, sin que de esos derechos procesales se advierta que a la víctima se le haya otorgado alguno relativo al lugar de reclusión durante la prisión preventiva del imputado. Misma reflexión amerita la Ley General de Víctimas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2013, de la que no se advierte alguna disposición normativa que se relacione como derecho de la víctima respecto al acto reclamado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019165-f2ac6019/victima-u-ofendido-del-delito-no-tiene-reconocido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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