OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE CUANDO SE PROPONE CON UNA JORNADA DE 24 HORAS DE LABOR POR 24 DE DESCANSO.
La calificación de la oferta de trabajo debe realizarse sin atender a fórmulas rígidas o abstractas, de acuerdo con los antecedentes del caso, la conducta de las partes y todas las circunstancias que permitan concluir, de manera prudente y racional, si revela la intención del patrón de que continúe la relación laboral, por lo que debe realizarse sin transgresión a los límites establecidos por la ley de la materia en favor del trabajador. En este sentido, si los artículos 5o., fracción II, 58 a 61, 66 y 68 de la Ley Federal del Trabajo establecen que la duración de la jornada no debe exceder de los máximos legales, los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido, pues si la duración máxima de la jornada diurna es de 8 horas, la nocturna de 7 y la mixta de 7.5, es legal que el empleado trabaje a la semana 48 horas en el día, 42 en la noche y 45 en una faena compuesta, por lo que si las actividades exceden de esos parámetros, se viola la ley referida. Así, debe considerase de mala fe la propuesta de volver al trabajo en una jornada de 24 horas laboradas por 24 de descanso, al transgredir las disposiciones aludidas, pues si una semana es de 7 días, el trabajador laboraría lunes, miércoles, viernes y domingo, lo que implica desempeñar el servicio por 96 horas y, en la semana siguiente, lo haría martes, jueves y sábado, trabajando 72 horas, sobrepasando los límites legales, sin que sea obstáculo que las partes así lo convengan, pues de conformidad con la fracción II del artículo 5o. citado, no pueden producir efectos las condiciones que establezcan una jornada mayor a la permitida en la ley.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019294-9dd2ebb5/ofrecimiento-de-trabajo-es-de-mala-fe-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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