ADULTOS MAYORES. SI SE DEMUESTRA QUE SE ENCUENTRAN EN UN ESTADO DE VULNERABILIDAD, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE NOMBRARLES UN REPRESENTANTE ESPECIAL QUE INTERVENGA EN EL JUICIO DE AMPARO, A FIN DE SALVAGUARDAR SU DERECHO DE ACCESO A UNA JUSTICIA EFECTIVA.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que los adultos mayores constituyen un grupo vulnerable que merece especial protección por los órganos del Estado, ya que su avanzada edad los coloca, en muchas ocasiones, en una situación de dependencia familiar, discriminación e, incluso, abandono. Así, cuando se demuestra que el envejecimiento que conlleva ser un adulto mayor (por ejemplo, al tener 102 años de edad), ubica a la persona en un estado de vulnerabilidad, lo cual le imposibilita acceder en forma efectiva al sistema de justicia para obtener la tutela del derecho que sustenta su demanda de amparo, deben tomarse todas las acciones indispensables para salvaguardar que goce de dicha prerrogativa fundamental, como la relativa a que el Juez de Distrito le nombre un representante especial para que intervenga en el juicio, de preferencia un familiar cercano, salvo que hubiera conflicto de intereses o motivo que justificara la designación de otra persona, incluso un asesor jurídico del Instituto Federal de Defensoría Pública, a fin de brindarle una protección reforzada que salvaguarde sus derechos, entre ellos, el de acceso a una justicia efectiva y cubrir las desventajas a las que se enfrenta, de conformidad con una interpretación en términos amplios del artículo 8o. de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019339-78fb4681/adultos-mayores-si-se-demuestra-que-se-encuentran · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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