RECURSO DE APELACIÓN. DEBE ADMITIRSE EN AMBOS EFECTOS EL INTERPUESTO EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA EN QUE ESTÉ DE POR MEDIO EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR.
El derecho de visita establecido en el Convenio de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores comprende la facultad de llevar al menor, por un periodo limitado de tiempo, a un lugar diferente al de su residencia habitual. Si se parte de lo anterior, debe considerarse que el recurso de apelación que se interponga contra lo que se resuelva en la sentencia definitiva dictada en un procedimiento de organización del derecho de visita internacional seguido al amparo de la citada convención, debe admitirse en ambos efectos, primero porque conforme a la legislación local no es posible determinar si cuando se trata de este tipo de procedimientos el recurso de apelación procede en un solo efecto o en ambos, y segundo porque debe atenderse al interés superior del menor involucrado en el juicio. Atento a ello, si bien es cierto que debe respetarse el derecho del menor a convivir con el progenitor que lo reclama, también lo es que, precisamente, la materia de la apelación lleva implícito determinar si lo resuelto en dicha sentencia definitiva es lo que más lo beneficia, por lo que de admitirse la apelación en el efecto devolutivo y que, por ende, aquélla pueda ejecutarse, se corre el riesgo de que de alguna manera pudiera lesionarse al menor, lo que justifica la necesidad de admitir el recurso citado en ambos efectos.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019430-468d1e56/recurso-de-apelacion-debe-admitirse-en-ambos-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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