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ABUSO DE AUTORIDAD, DELITO DE. PARA ACREDITAR EL CARACTER DE SERVIDOR PUBLICO NO ES INDISPENSABLE QUE OBRE EL NOMBRAMIENTO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).

Clave: IX.2o.6 P · Registro digital (IUS): 201950 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 756

Para tener por acreditado el carácter de funcionario o servidor público, como elemento del delito de abuso de autoridad, no es indispensable que obre en los autos el nombramiento respectivo, porque esos extremos pueden probarse con otros elementos de prueba, bien permitidos por la ley, o bien que no sean contrarios a derecho, que adminiculados lleven a la convicción de esos hechos. Ello, debido a que el artículo 189 del Código de Procedimientos Penales de San Luis Potosí establece reglas genéricas para la comprobación del cuerpo del delito, conforme a las cuales el juzgador goza de las más amplias facultades, para considerar al efecto los medios de investigación que estime conducentes; sin que existan en cambio, en dicha legislación, reglas específicas para la comprobación del cuerpo del delito de abuso de autoridad.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201950-b846a23e/abuso-de-autoridad-delito-de-para-acreditar-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 96/96. Manuel Martínez Tello. 23 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina. Secretario: Víctor Pedro Navarro Zárate. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 48/96 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 22/97, 1a./J. 21/97, 1a./J. 23/97 y 1a./J. 24/97, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, junio de 1997, páginas 171, 195 y 223, con los rubros: "ABUSO DE AUTORIDAD, EL CARÁCTER DE SERVIDOR PÚBLICO, COMO ELEMENTO DEL TIPO DEL DELITO DE, NO PUEDE ACREDITARSE EXCLUSIVAMENTE CON LA CONSTANCIA DEL NOMBRAMIENTO.", "ABUSO DE AUTORIDAD, EL CARÁCTER DE SERVIDOR PÚBLICO, COMO ELEMENTO DEL TIPO DEL DELITO DE, SE PUEDE PRESUMIR MEDIANTE LA INTEGRACIÓN DE LA PRUEBA CIRCUNSTANCIAL.", "PRUEBA INDICIARIA, CÓMO OPERA LA, EN MATERIA PENAL." y "PRUEBA INDICIARIA, LA FORMA DE OPERAR LA, EN EL DERECHO PROCESAL PENAL Y CIVIL, ES DIFERENTE AL DEPENDER DEL DERECHO SUSTANTIVO QUE SE PRETENDE.", respectivamente.

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